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Año: 1963, Fallos: 255:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y tido de que "varias demandas unidas en un solo procedimiento 4 exigen na actividad mucho menor que si fuesen examinadas en :

y ¿juicios separados", no excluye, ciertamente, la existencia de monr 1o económico a los efectos regulatorios, a tenor de lo explícitamente dispuesto por la norma mencionada.

Que, en tales condiciones, por ser de aplicación al caso la doctrina de los precedentes de esta Corte más arriba citados, corres- y ponde dejar sin efecto la sentencia recurrida en lo que hace al y punto objetado.

Por ello, se dejan sin efecto los honorarios regulados por la sentencia de fs. 279/280 a favor del Dr. Herberto Carlos Molinari.

Y vuelvan los autos a la Cámara de procedencia a fin de que la 1 Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, como lo dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48 y de ! acuerdo con la presente sentencia.

BEnJamÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — .

AuistóBuLo D. Aríoz be La MADRID — Penno AserastURy — EsTtEBAN Imaz.

NESTOR E. GARCIA v. LUIS ORTEA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes es cuestión de hecho y de derecho común, ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Cuestines no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La discrepancia del recurrente respeeto de la valoración de la prueba efee- y, tuada por los jueves de la enusa, no sustenta el recurso extraordinario con i fundamento en la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. | Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos varios, | Determinar cuáles son las enestiones comprendidas en la litiscontestación ex | materia propia de los jueces de la ezusa, e insusceptible de recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relución directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden toral » procesal. | La aplicación de normas o principios jurídicos no invocados por las partes, :

sin alterar los Leches en que lt aeción se "ida, deriva de In vigencia de la 3 | | | | N ¡iia dao a 4 . ús

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-21

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