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Año: 1970, Fallos: 276:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GREGORIO RUBIO y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la Causa se cuestiona el alcance de normas federales —arts. 91, 93 y 204 de la Ley de Aduana (1.0. 1982) y la sentencia definitiva es adversa a las pretensiones del Procurador Fiscal apelante HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Los Procuradores Fiscales pueden cobrar honorarios por su intervención en causas subre contrabando cuando el monto de las multas y comisos se destina a los denunciantes y aprehensores, puesto que entonces los honorarios no quedan u cargo de la Nación, que es el caso que excluye el art. 93 de la Ley de Aduana to. 1982).

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Sancionado el decreto-ley 0600/63, que unificó la competencia de los jueces para entender en todo cuanto se refiere a un mismo contrabando, no cabe duda que el Procurador Fiscal desempeña doble función, siendo una de ellas hacer ingresar ul patrimonio del fisco o de los denunciantes las sumas de dinero que resultan del comiso y multas legales, correspondiéndoles por ello percibir honomarios a este último respecto.

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Los arts. 93 y 204 de la Ley de Aduana (to. en 1902) acuerdan a los profesionales que actúan en representación de la Aduana —entre ellos a los procuradores fiscales— el derecho a percibir honorarios sobre el importe de los comisos y multas que se impongan en las causas por contrabando o infracciones a las leyes aduaneras, siempre que haya quedado totalmente satisfecho el crédito fiscal y aunque en la causa se persiga también la imposición de pena de prisión por el contrabando (Voto del Dr. Luis Carlos Cabral).

ADUANA: Procedimiento.

Según los arts. 93 y 204 de la Ley de Aduana (to. en 1962), el derecho a percibir honorarios reconocido a los profesionales fiscales no está dado en función de la naturaleza de la infracción o del procedimiento que corresponda para juzgarla, sino de la índole pecuniaria de la pena impuesta (Voto del Dr. Luis Carlos Cabral).

ADUANA: Procedimiento.

El texto del art. 204 de la Ley de Aduana, reformado por la ley 18221, no obstante haber suprimido la participación otorgada a los denunciantes y aprehensores, ha mantenido el derecho de los profesionales fiscales a percibir honorarios en las causas en que se apliquen las penas de comiso y multa por contrabando u otras infracciones aduaneras (Voto del Dr. Luis Carlos Cabral).

HONORARIOS: Empleados a susido de la Nación.

En los juicios criminales por contrabando, los procuradores fiscales no ejercen su ministerio en defensa de intereses patrimoniales, que son tutelados por otras

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-230

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