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Año: 1974, Fallos: 288:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del dictamen de fs, 1566 de la Procuración General, con arreglo a los cuales corresponde confirmar la regulación practicada dado que, ante la falta de recurso de parte interesada, no es posible aplicar en el caso la jurisprudencia establecida por esta Corte en la causa C. 596 "Ceijas, Rubén KR", fallada el 27 de setiembre de 1973.

Por ello, y lo dictaminado a fs, 1566 por la Procuración General, se modifica la sentencia de fs. 1519/1527, declarándose que, a los efectos de la multa impuesta, debe tomarse en cuenta el valor asignado por a Aduana a la mercadería a que la causa se refiere; y se confirma dicho fallo en cuanto resuelve respecto de los honorarios del Sr. Fiscal de Cimara De. Antonio Ortiz.

Micurr, Ascer Bencarrz AcusTiN Diaz Biarer — Manver Añauz Castex — EnNESTO A, CoRvarÁx Naxcianes — Hécton

MASNATTA.

EDUARDO LUIS SANCHEZ PUPPULO y Orm» yv. PROVINCIA
e BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: hesporsabilidad del Evado. Registro de la Propiedad, Es responsable La Provincia demambada por la conducta culpable del perso.

mal que, en el desempeño de sas funciones y obrando hajo dependencia del Estado, ha cansado un daño al patrimonio de terceros, mediante la emisión de informes errómos del Registro de la Propiedad.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño materíal, Destalorización de la moneda Si no se trata de una dema de valor, no corresponde el reajuste por depre ciación de la moneda
DICTAMEN DEL PuocURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a Es, 36 y 37 se acredita la distinta vecindad de los accionantes con respecto a la provincia demandada.

En consecuencia, dado el carácter civil de la causa, toca a V.E.

conocer originariamente en ella (arts. 100 y 101 de la Constitución Na

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:362 
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