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Año: 1974, Fallos: 289:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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está regulada legalmente y, por tanto, la determinación de su alcance no importa privar de justicia ni del derecho de defensa ( Fallos: 256:157 ; 268:20 ).

En tal virtud y no habiéndose demostrado que el Tribunal a quo haya incurrido en arbitrariedad al dictar su pronunciamiento —que resulta ajustado a las disposiciones legales implicadas en la cuestión— es claro que las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, de modo que bajo este aspecto el recurso es improcedente (art. 15, ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 38, en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido a fs. 53.

MiGUEL ANGEL BERGAITZ — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz CAStex — EnNESTO A. COonvaLÁN NanCLARES.


GABRIEL ANGEL BERNUCHI v. BANCO ver. NORTE y DELTA ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario la interpretación del artículo 3, de la ley 12637 (texto según el decreto-ley 18.598/70), en el sentido de que el contrato de trabajo bancario sólo puede ser rescindido por la empleadora cuando media justa causa, de modo que el despido sin causa es equiparable al caso en que se invoca un motivo que luego no se puede justificar, con la consiguiente nulidad de la medida y pago de las remuneraciones durante la tramitación del proceso.

LEY: Interpretación y aplicación.

Un elemental principio hermenéutico impide admitir el absurdo en la norm:

y la contradicción entre lus términos de la ley y la clara finalidad que ella persigue. Por ello, la interpretación del decreto-ley 18.508/70, en el sentido de que el despido sin causa queda equiparado al despido con invocación de causa, no justificada, no es descalificable por razón de arbitrariedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Es constitucionalmente válido el artículo 3, apartado 1, párrafo 4", de la ley 12637, texto según el decreto-ley 18.598/70, en cuanto obliga al empleador

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:200 
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