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Año: 1963, Fallos: 256:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules.

Interpretación de normas y vetos comunes, La cuestión atinente al rézimen de la jornada de trabajo, decidida por aplicación de la ley 11,54 y
TRATADOS,
La inelusión en un tratado de ana elánsula con arreglo ala enal cada miem» bro que ratifique l convención se obliza a apliearla desde cierta techo y a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas stis disposiciones, condicione la incorporación de las normas del tratado a uma ley que lo haza efectivo,
DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

Decide el a quo, luego de extensas consideraciones, que sólo se encuentran comprendidos en la excepción del art. 39, ine. b), de la ley 11.544 —que dispone que "cuando se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de 8 horas por día y de 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas, a lo menos, no exceda de S horas por día o 48 semanales"— aquellos trabajos que por la índole del servicio que prestan no admiten interrnpción, estableciendo que en autos no se ha demostrado que los realizados por los actores hayan sido de tal naturaleza, Y resuelto el punto en el sentido indicado —que por lo demás, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria— estimo que no corresponde la consideración del agravio relativo a la interpretación de la Convención sobre limitación de la jornada laboral aprobada por la Primera Conferencia Internacional del Trabajo remida en Washington en 1919 (ley 11.726), que el apelante juzga errónea.

En lo que respecta a la presunta violación de la garantía de la propiedad sobre la base de la doctrina de la Corte Suprema referente al efecto libcratorio del pago, observo que el apelante invoca concretamente su carácter constitucional, por primera vez, en ocasión de la interposición del recurso extraordinario de fs, 308, por lo que no estando comprendida dicha cuestión en la reserva del caso federal hecha en oportunidad de la contestación de la demanda (ver escrito de fs, 67/75), pienso que tal omisión obsta a su consideración por V. E. (Fallos: 249:538 y 683; 250:342 y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:157 
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