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Año: 1974, Fallos: 289:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fallo apelado de fs. 207/212 en cuanto fue materia de recurso, quedando en consecuencia firme el pronunciamiento de fs. 163/170, que confirmara las resoluciones de la Dirección General Impositiva del 23/12/68.

MicueL AnceL Bencarmz — Acustín Díaz BiaLer — ManueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Hécton MaSNATTA.


MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES v. S.A. PEUSER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Lo referente a las regulaciones de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como principio, cuestión ajena al recurso extraordinario.

Tal doctrina admite excepciones cuando, como en el caso, la solución acordada, no obstante haberse propuesto articulaciones serias relativas a la determinación de los honorarios, omite considerar los argumentos del recurrente relativos a la norma arancelaria aplicable y al monto del juicio a computar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con la opinión sustentada por el Ministerio Público en el dictamen de fs. 85, V. E. resolvió abrir la instancia extraordinaria.

En cuanto al fondo del asunto, observo que el a quo ha omitido considerar las articulaciones serias propuestas por el apelante en su escrito de fs. 29 enderezadas a demostrar que en razón de haber tramitado el presente juicio por el procedimiento de ejecución de sentencia art. 4 de la ley 12.704), corresponde regular los homorarios de los letrados de la demandada de acuerdo con lo que establece el art. 23 del decreto-ley 30.430/44 (ley 12.907), por estimar que es la norma que determina las pautas que deben observarse en supuestos como el presente. .

Tal omisión, a mi juicio, hace que la sentencia carezca de fundamentos suficientes para sustentarla como acto judicial en los términos

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-519

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