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Año: 1885, Fallos: 29:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Décimo quinto : Que por su parte D. Leopoldo Reiss sostiene á su vez, que el billete premiado número 1538 lo tuvo en su poder el día 21 de Diciembre de 1883, víspera de la estraccion de la lotería-á que dicho billete pertenecia, ofreciéndolo en vent:: que no habiéndolo vendido se quedó con él por su cuenta; que, habiendo salido premiado ese billete, no pudo encontrarlo al principio, por no recordar donde lo habia guardado; que despues fué hallado dentro de uno de los libros, llamado « Gartenlambe » ( espediente principal) foja 40; que acostumbra vender, y que habiéndolo encontrado fué inmediatamente á cobrarlo al Sr. Ereñú, agente de dicha lotería ; Décimo sesto : Que los testigos D. Herman Murset y doña Carolina Zinder, á foja 6, el primero, y ú foja 61, la segunda, declaran uniformemente que en el dia viérnes 21 de Diciembre de 1883, el billetero D. Leopoldo Reiss les ofreció en venta billetes de la lotería que debia jugarse al dia siguiente, entre los que se contaba el número 4538, que obtuvo despues el premio mayor; que como queda dicho, la tacha puesta 4 este testigo por el tercerista Nielsen, de tener interes en esta causa, y por haber perjurado, no ha sido probada; que la tacha igualmente puesta vor la parte de Nielsen y por D. Juan Ereñú al testigo Herman ¿furset, en sus respectivos alegatos, de ser vago y atorrante, por no tener domicilio fijo, no puede ser legalmente admitida, pues ese cambio frecuente de domicilio resulta de la misma movilidad anexa á su empleo en los telégrafos de la Nacion; Décimo séptimo : Que en el mismo sentido declaran los testigos D. Enrique Muyer á foja 44, y D. Elias Niklison á foja 46 aun cuando llama la atencion, á pesur de las esplicaciones da das por éste último, que ambos testigos se fijasen en la numeracion de un billete de lotería aun no jugada y que por tanto nada de particular ó especial presenta; sucediendo lo mismo con el testigo D. Manuel Gonzalez, cuya declaracion corre á fo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-15

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