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Año: 1885, Fallos: 29:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los números 4538 y 453, destruyendo así la misma parte de Nielsen todas sus afirmaciones anteriores; Vigésimo séptimo : Que de las consideraciones precedentes, resulta que el tercerista D. Niels Nielsen, no ha probado que él fuera el dueño del billete cuestionado, que lo hubiese perdido, y menos aún que D. Leopoldo Reiss se lo hubiese robado; Vigésimo octavo : Que aun cuando no pueda considerarse como plena prueba de la propiedad de Reis en el billete en cuestion, las declaraciones de los testigos que ha presentado, en cuanto afirman que el dia 21 de Diciembre de 1883, víspera de la estraccion de la lotería, vieron en poder de Reiss el billete número mil quinientos treinta y ocho, las declaraciones de los testigos Shon y Foltzer, Sehmitz, Flade y Schlieper, examinadas en el considerando 18", arrojan una fuertísima y vehemente presuncion en favor de la propiedad de Reiss en ese billete, por cuanto no es razonable ni verosímil suponer que Reiss supiese ó pudiese sospechar en el mismo día de la estraccion de la loterta sino era suyo el billete 1538, que Nielsen ó cualquiera otra persona, se creyese propietaria de dicho billete, y mónos que aquel lo hubiese perdido y que lo reclamaría:

sióndole mucho mas fácil y menos discutible su propiedad, cobrarlo inmediatamente y no esperar cerca de dos meses para hacer creer que lo habia perdido y que recien lo encontraba; siendo estas observaciones tanto mas ajustadas á los hechos, cuanto que la rotura de billetes de loteria hecha por Nielsen, segun éste lo afirma, y el cambio de cama y arrojo de papeles al patio que Nielsen invoca, como ocasion para que Reiss se apoderase del billete premiado, fueron segun el mismo Nielson y sus testigos, muy posteriores al dia de la estraccion de a loteria; Vigésimo noveno : Que además de esto, es lógico y razonable suponer que habiendo comprado Nielsen otros cuatro billetes de la misma lotería, ha debido guardar juntos con estos cuatro bi

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-19

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