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Año: 1885, Fallos: 29:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habia recibido el bilete se encontraba ausente por el momento en Santa Fé, pero que regresaria el viernes 45 de Febrero, y que entonces devolvería el billete, arreglando lo relativo á la comision de cobranza; 3? Que momentos despues de acaecido todo esto, Ereñú depositó el billete en cuestion, en la persona del testigo D. W, Tietjen, como Vice-Cónsul aleman, espresando en ese acto que la persona cuyo nombre habia reservado y de la cual él habia recibido el billete, era el Sr. D, José Thedy; y 4° Que en el mismo acto en que Ereñú hizo el depósito dei billete de lotería, declaró á los dos testigos que no lo habia entregado á Reiss porque el estivador Nielsen le habia dicho, cinco ú seis días despues de la estracción en que aquel salió premiado, que el billete no debia pagarse porque creta haberlo tenido y haberlo perdido, sin asegurarlo; Vigésimo primero: Que las declaraciones de estos dos testi gos, que por su posicion social, por sus honorables antecedentes y por ser contestes, merecen fé y crédito, destruyen completamente las aseveraciones hechas por D. Juan Ereñú respecto del dia en que Nielsen le hizo saber la pérdida del billete, de la persona que se lo entregó, y de las causas 6 motivos por los cuales se negó ú devolverlo á Reiss cuando éste exigió su devolucion; Vigésimo segundo : Que segun consta del informe de foja 87, espedido por el Vice-Cónsul uleman, no es cierto que en el Vice-Consulado á su cargo, se haya recibido ninguna requisitoria del gobierno aleman respecto de la persona de D. Leopoldo Reiss; Vigésimo tercero : Que segun resulta del informe de fojas 89 A 91, espedido por el departamento de Policia, si bien D, Leopoldo Reis fué demandado ante el Comisario de la Segunda Seccion, por haber vendido un reloj que se decia robudo, valor de cuatro á seis pesos, no se ha probado hasta ahora que realmente ese reloj hubiese sido robado; que siendo Comisario de OrT. XX 2

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-17

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