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Año: 1974, Fallos: 290:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marse que afectaran el patrimonio de la Nación ni que perjudicaran el buen servicio de sus empleados, la justicia federal no resulta competente para entender en las actuaciones (1), JUAN WERFIL TELLO y Ora JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Viola ción de normas jederales.

El delito de tenencia de arma de guerra debe ser juzgado por los jueces federales, en virtud de lo dispuesto por el ut. 3, inc. 3, de la ley 48 (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

El apoderamiento ilegítimo de un arma de guerra y su tenencia concurren en fo.ma material. siendo admisible, por tanto, su juzgamiento separado (°).


HORACIO E. CASTILLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

El juez eshortado debe dar cumplimiento a la remisión de expedientes solicitada por el juez del concurso o de la quiebra, ya que no media razón valedera para excluir de la regla general sobre fuero de atracción a los juicios sobre ejecución piendaria o hipotecaria, cuyo trámite ante el juez de la quiebra —o del concurso civil, art. 310 ya decretados, no queda comprendido en el art. 22 del decretoley 19,551/72 y está contemplado en los arts. 130 y 203 del mismo ordenamiento.

1) 22 de noviembre. Fallos: 194:82 ; 219:514 ; 274:408 ; 278:222 ; 282:464 .

Causa: "Molina Claro Oscar", sentencia del 21/0/74.

2) 22 de noviembre. Fallos: 280:322 . Causas: "Derganz, Juan D." y "Troncoso, Carlos F.", sentencias del 27-8-74 y 129.74, respectivamente.

2) Causa: "Sosa, Teodoro", sentencia del 25/0/74.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-283

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