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Año: 1971, Fallos: 280:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pudo tener para arribar a conclusiones contrarias a las sentadas en el informe al que se remite el tribunal apelado. :

A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extmordinario deducido. Buenos Aires, 9 de junio de 1971. Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agusto de 1971.

Vistos los autos: "Ruata, Alfredo; Arroyo, Manuel y Gayol, Juan e/Baneo Central R.A. s/apelon resolución No 407".

Considerando :

3") Que la sentencia de la Sula en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la resoJueión N" 407 de fecha 28/10/1965, del Baneo Central, que impuso a los actores en su ealidad de Directores y funcionarios del Baneo Ciudad de Rosario 5.A,, penas de multa e inhabilitación para desempeñarse eomo directores, síndicos o gerentes de entidades banearias. Contra aquel pronunciamiento, los afectados interpusieron reeurso extraordinario, coneedido a fs. 47.

2) Que la apelación de los accionantes se funda en que el fallo ha tratado genéricamente las diversas cuestiones que fueron planteadas a la Cámara, sin profundizarlas, y omitido eomsiderar varias de las defensas excrimidos a fin de demostrar la inexistencia de los eargos que dieron lugar a Jas sanciones impuestas por el Banco Central, circunstancias éstas que autorizan a calificar de arbitraria la senteneia con arreglo a los precedentes de esta Corte que eitan en su escrito de fu, 443/46.

3 Que ex conocida la reiterada jurisprudencia del Tribunal que ha establecido que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la enusa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las euestiones expuestas, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 272:225 , sus citas y atras), 4") Que, de igual modo, se ha resuelto que la tacha de arbitrariedad no ineluye las diserepancias del apelante respecto de la selección y valo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-322

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