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Año: 1974, Fallos: 290:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, planteada la contienda de competencia que esta Corte debe dirimir, inmediatamente después de promovida la demanda, resulta de aplicación al caso la jurisprudencia citada en el dictamen precedente, con arreglo a la cual debe decidirse que, fundada directamente esta acción entre particulares en las disposiciones del Cádigo Civil referentes a la repetición de lo pagado por error o sin causa, el conocimiento del proceso corresponde a la justicía provincial y no a la federal.

Por ello, y los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de San Isidro es el competente para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Federal de San Martín, MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Diaz Buster — MaAnueL Arauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Héctor MAaSNATTA.


ALFREDO BRUNO SARRAIL

JUBILACIÓN Y PENSION.
Desde la sanción del decreto-ley 20,314/73, el nuevo matrimonio contraido por el pensionado no constituye una causal de estínción del beneficio. Sólo lo pierde quien hiciere vida marital de hecho,
JUBILACION Y PENSION.
En matería previsional lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu de la ley, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con estrema cautela, :

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-288

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