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Año: 1969, Fallos: 274:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que la litispendencia, que también se alega, fue desestimada por el tribunal a quo en razón de las constancias del expediente 90.453,65, que se sustanció sobre la base de la verificación de una partida que el fallo en recurso considera distinta a la que originó estos autos. Por consiguiente, los argumentos que esgrime el apelante en sentido contrario no constituyen materin federal que autorice el recurso extraordinario.

4") Que, por último, la falta de extracción de un triplicado de la muestra, así como la ausencia de la apelante en el acto del análisis, son enestiones que no cabe considerar por esta Corte en razón de no haber sido planteadas oportunamente n fs, 105, 108; de modo que su invocación ante el tribunal de alzada (fs.

118/11), que se reitera en el recurso de fs. 65/68, importa agravio tardío, Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 1:34 , Ronento E, Cuvre — Manco Avnenio Risotía — Lris Cantos Canrar — José F. Binar,
CARLOS TRANSITO DURAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, No es competente la j ilitar, mi eonocer de la eausa que e A el delito de Icsiones dolosas en perjuicio de un agente de policía a quien, luego de un incidente personal, embistió y lesionó con el automotor militar que conducía, mmitiendo prestarle auxilio y silenriando luego el hecho a sis stperiores,
DICTAMEN DEL Procenanon GENERAL
Suprema Corte: :

Resulta de estas actuaciones que el soldado eonseripto de la Acronántica Militar Carlos Tránsito Durán, después de protagonizar una incidencia personal con el agente de Policía de Córdoba Juan Carlos Santos, embistió y lesionó a éste con el automotor que conducía, perteneciente al Juzgado de Instrucción Militar 1 4, en cirennstancias en que transitaba por la ruta nacional Y 9 acompañado de su novia (declaraciones de fs, 1, 12 y 18),

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-408

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