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Año: 1974, Fallos: 290:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL Juez FenEnaL Rosario, 3 de setiembre de 1973.

Y vistos:

Los autos caratulados "Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) €/ Oliveros, Juan Antonio y otros s/ ejecución fiscal", expte. N. 52630/069, Y considerando que:

Primero: El Dr. Jacob Argentino Solari comparece a Es. 3 via. de autos en su carácter de apoderado de la Aduana de Rosario, iniciando proceso de ejecución fiscal contra los señores Juan Antonio Oliveros, Enrique De Casperi y Luís Pascual Giovane, en forma solidaria, por la suma de $51.088,93 con más sus intereses y costas, resultante de las holetas de deuda Nos. 2, 3 y 4, que obran agregadas a fs. 20/22 del expte. adm. no 470681/68 de la Dirección Nacional de Aduanas que acompaña para ser agregado por cuerda, las que, manifiesta, constituyen instrumento público en los términos del art. 979 inc. 19 del Código Civil, lo que hace procedente la vía ejecutiva en vírtud de lo dispuesto por los arts. 523 y 604 del Cód Proc. Civil y Comercial de la Nación y 101 de la Ley de Aduana (to. 1982), Segundo: A fe 10, 11 y 11 vta, los demandados son intimados de pago y citados para oponer excepciones, si las tuvieren, no habiéndolo hecho, pese a haber vencido el término acordado (art. 542 del CP.C.C), los codemandados señores Enrique De Gasperi y Luis Pascual Giovane.

Tercero: A Es. 6/7 vta. comparece el Dr. Héctor Garcia Solá en su carácter de apoderado del Señor Juan Antonio Oliveros oponiendo excepción al progreso de la ejecución fiscal atento que su representado fue sobreseido definitiamente en el sumario criminal instruido con motivo de la infracción aduanera origen de la multa que se reclama en los presentes autos, Manifiesta que los hechos investigados en sede penal concluyeron con una declaración judicial que determina que Oliveros no asumió ningún grado de participación en los mismos y que su tenencia de mercadería en infracción estaba plenamente justificada ya que carecía de todo conocimiento acerea de la indole de la mercadería y aun de su existencia misma. Agrega que la pretensión ejecutoría no puede encontrar legitimación por la confección de un sumario instruido por la autoridad administrativa, en el que su mandante no asumió calidad de parte ni ejercitó defensas por lo que impugna tanto mi procedimiento como sus conclusiones. Hace reserva del caso federal.

Cuarto: Corrido traslado de la excepción opuesta al representante de la actora, ésta manifieda a Es, 32/33 vta. que debe rechazarse la misma atento que la demandada no opuso ninguna de las excepciones taxativamente enunciadas en el art. 605 del CP.C.C. Manifiesta asimismo que las argumentaciones esgrimidas por la de mandada carecen de relevancia jurídica, no correspondiendo articularlas en esta instancia judicial en la que sólo se persigue una acreencia derivada de una sentencia firme, ejecutoriada y consentida. Agrega una serie de consideraciones sobre el sumario administrativo a los fines de demostrar que en el mismo se observaron las normas procesales vigentes y que el demandado tuvo posibilidad de hacer valer sus derechos. Cita asimismo, jurisprudencia que corrobora sus dichos.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:343 
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