Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Saccomano, José Armando c/ Laboratorios Moretti S.A.LC. 5/ salarios".

Considerando:

19) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 891/84, revocó el fallo de fs. 601/0607 y decidió, en consecuencia, que el actor ajustó su conducta a derecho al considerarse despedido, en los términos del art. 159 del Código de Comercio, por lo que correspondía admitir su demanda de indemnización por la ruptura del contrato de trabajo.

29) Que contra aquella sentencia la demanda interpuso el recurso extraordinario de fs. 900/9009, cuya denegatoria motivó la presentación directa de fs. 980/0966. Por resolución de Es. 973, el Tribunal declaró admisible el recurso en razón de que, dada la índole de los agravios expresados por el apelante, resultaba inadecuada su consideración en oportunidad del pronunciamiento sobre la procedencia formal de la queja y tomaba prudente sustanciar la apelación.

37) Que en la ocasión prevista por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las partes presentaron los memoriales de fs. 977/0865 y 988/0987. Corresponde ahora, por tanto, decidir sobre la pertinencia de los agravios constitucionales expuestos en la apelación federal.

49) Que, en sustancia, la demandada afirma en el escrito de interposición del recurso extraordinario —y lo reitera en su queja de fs. 960/ 986 y en el memorial de fs. 977/9806 que la sentencia apelada es arbitraria y violatoria de las garantías consagradas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Expresa, al respecto, que el procedimiento observado ante la alzada —producción de diversas pruebas y requerimiento, para mejor proveer, de un expediente criminal seguido por fulso testimonio contra los declarantes de fs. 540 y 553— implicó una verdadera sustitución de la actividad proc sal de los litigantes en beneficio del actor y que el tribunal a quo hizo una valoración "extemporánea y desusada" del citado juicio penal pues, sobre la base de sus constancias, privó de eficacia probatoria a las declaraciones de Andrés Antonio Amaya (fs. 540/543) y de Eduardo Alberto Giovanelli (fs. 553/554), no obs

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com