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Año: 1974, Fallos: 290:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aparece como resultado de un proceso en el que la carga de la prueba fue puesta sobre el procesado, en contra de elementales principios de derecho penal (sentencia del 5 de marzo del corriente año en la causa L. 294. XVI, "Licsegarg Jorge Enrique y otros s/ contrabando"); como tampoco puede dejar de meritarse la inobjetable foja de servicios que presentaba el peticionario antes de producirse el proceso en las circuns tancias a que ya se ha hecho referencia.

7") Que, en las condiciones expuestas, los diversos elementos mencionados suscitan razonablemente una situación de duda que debe resolverse a favor del apelante, con arreglo al principio general que establece el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Goheral, se revoca la sentencia apelada y sc decide que los hechos imputados al Teniente 1 de Intendencia (R.E.) Ricardo Fragaliti están comprendidos en los beneficios de la ley 20.508.

MicuEL AnceL Bemcarrz — Acustín Díaz BiaLer — Manver Anauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.
BENITO ATILIO MOYA y Omno

AMNISTIA.
Si están acreditadas las motivaciones políticas del hecho, corresponde revocar la sentencia que denegó la solicitud de amnistía fundindose en que la ucción penal ya se hallaba extinguida por prescripción, Ello porque, aunque la acción penal se haya estínguido, los hechos que la hicieron nacer podrían ser tenidos en cuenta si se cometiese un nuevo delito; y porque es distinto el juicio social que merecen las resoluciones según se hasen en la prescrip» ción de la acción o en la amnistin del hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dictó a fs. 60 el sobreseimiento definitivo de Benito Atilio Moya, por prescrip

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-369

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