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Año: 1974, Fallos: 290:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que a fs. 43/45 el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda interpuesta por Jorge Rosoli contra Gerónima Jordán de Santa Cruz, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, condenando u esta última a desalojar y entregar al actor el inmueble objeto del "sub-Lite", a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro del plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de hacerlo el Juzgado, y a abonarle la suma de $ 1.300 en concepto de pena por la demora incurrida.

29) Que el fallo fue notificado al Banco Hipotecario Nacional, a pedido del actor; y hallándose la causa radicada en la Cámara 1° de Apelación en lo Civil y Comercial de la citada localidad, en virtud de los recursos interpuestos contra aquél por ambas partes, el Señor Procurador Federal se presentó al juicio solicitando ser tenido por parte en representación del Estado Nacional y planteando, por vía de declinatoria, la incompetencia de los tribunales provinciales para entender en el "subjudice". Acompañó el expediente N" 22953/66 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de donde resulta que la demandada adquirió el inmueble en cuestión bajo el régimen del decreto 3660/61, habiéndose suscripto el boleto de compraventa respectivo el 21 de febrero de 1962, con intervención del Banco Hipotecario Nacional, pero no la escritura traslativa pertinente. E invocando de ese modo el dominio que el Estado conserva sobre el bien, fundó su excepción en lo dispuesto por el art.

100 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conoci:

miento y decisión de los asuntos en que la Nación es parte, Hizo mérito, asimismo, de lo resuelto por la Corte en Fallos: 276:368 .

37) Que a fs. 70 el tribunal a quo desestimó "in limine" la petición.

Tuvo en cuenta, a ese efecto, "que aunque fuere oportuno el planteo y cierta la titularidad del dominio que se atribuye es de verse que la declinatoria intentada sólo cabría ser considerada con relación a quienes revisten carácter de parte en el juicio, extremo que evidentemente no se da en la especie como quiera que la demanda no se ha intentado contra el Banco Hipotecario Nacional, ni la presentación de éste obedecc a supuestos de subrogación 0 sustitución alguna proveniente de situaciones contempladas en disposiciones de fondo o de forma..." Añadió también que lo resucto en el precedente de Fallos: 276:368 es inaplicable al caso de autos.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:373 
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