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Año: 1974, Fallos: 290:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resaselto por esta Corte al fallar las causas NT 39, "Fernández, Manuel", y 39 "Kullok, David" en el día de la fecha, se declara que el Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de este sumario, con excepción de los hechos que puedan importar interrupción de comunicaciones telefónicas, para lo cual extraerá las copias necesarias y las enviará al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Remitanse los autos al Sr, Juez de Instrucción y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal.

Micuer Ascer Buncarrz — Acustín Díaz BiLer — ManueL Amauz CAStex — EnNESTO A. ConvarÁn Nancianes — Héctor

MASNATTA.


MANUEL, FERNANDEZ
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causar penales. Delitos contra el onden público, la segusidad de la Nación, los poderes públicos y el onden constitucional.

Las causas en que se imputa la comisión de los delitos previstos por la ley 20642. a que se refiere la ley 20661, deben tramitar ante la Justicia Federal, conforme a lo expresamente dispuesto por esta última, sin perjuicio de la competencia ordinaria en aquellos casos en que del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, resultare de mado inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de algunas de sus instituciones.

Tal es el caso de las amenazas recibidas por el denunciante contra su integridad física y la de su familia, por problemas surgidos acerca del pago de la corriente eléctrica con otros inquilinos de un inmueble.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-62

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