Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tución bancaria jamás podría hablarse siquiera de comienzo de ejecución del delito (conf. SoLen, op cit., T. Y, púg. 387, en cuanto opina que el delito no admite tentativa).

De ello asimismo surge, en mi opinión, que si bien el delito que nos ocupa puede estimarse integrado por la entrega del documento, su acción típica no está completa con tal conducta, ya que aparece claro que también debe ocurrir la presentación del cheque en el banco girado y su rechazo, lo que implica la omisión del librador de proveer oportunamente lo necesario para el pago del documento. Todo cello, por supuesto, además de que con posterioridad se produzca el aviso de aquella circunstancia al librador y el no pago por éste del correspondiente importe, Jo cual podrá constituir, según la tesis que se adopte, la omisión punible de que habla la doctrina recogida en el punto c), del capítulo IV, de este dictamen, o una parte omisiva del respectivo tipo peval compuesto a que se refiere la teoría expuesta en el párrafo b) del aludido apartado.

IX. Otro orden de consideraciones refuerza mi opinión en el sentido de que no puede considerarse al pago del cheque dentro de las 24 horas de avisado el librador de su rechazo como una mera excusa absolutoria, sino que, en la redacción que para el art. 302, inc, 19 del Código Penal ha establecido la ley 16645, la aludida omisión de pago en aquel plazo ha vuelto a formar parte de la descripción típica. ' Analizando los antecedentes de la disposición legal mencionada, se observa que el diputado Bréard, en el debate parlamentario del proyecto que luego fuera aprobado como ley n? 9077, recordó que el diputado Délfor del Valle sostuvo la necesidad de la reforma del Código Penal "como una medida defensiva del comercio honesto víctima de acechanzas delictuosas", dado que hasta ese momento la Cámara de Apelaciones en lo Criminal estimaba que la sola acción de librar cheques sin provisión de fondos no resultaba punible por considerar que hacerlo sería una medida excesiva y violenta contra personas que con toda buena fe pudieran firmar un cheque contra un' establecimiento en la creencia de que tuviera fondos, y que sería realmente inconveniente e injusto someterlas desde luego a la sanción de la ley penal por el solo hecho de suscribir cheques en descubierto".

Agregó el diputado cuya opinión se transcribe (v. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, Congreso Nacional, año 1912, T.

II, págs. 91 y 92) que "precisamente teniendo en cuenta esta comsideración y la opinión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com