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Año: 1975, Fallos: 293:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las 24 horas del mismo. El que ha cometido por tanto, un error, puede subsanario pagando..." (El Código Penal y sus antecedentes, Ed. H.

A. Tommasi, Buenos Aires, 1923, 'T. VII, pág. 142).

Concuerdan con esta opinión Cantos Borinsxy en Derecho Penal del Cheque (Ed. Astrea, Buenos Aires), y los fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y las citas doctrinarias mencionadas en las páginas 80 y 81 de esa obra, b) Asimismo, cabe recordar que, tal como se indicara en este dictamen, la Procuración General de la Nación adoptó un criterio distinto del referido anteriormente en los casos de Fallos: 216:500 y 226:659 . De acuerdo con esa tesis, el delito mencionado se estima cometido donde debía realizarse el pago del importe del cheque, es decir, se lo entiende consumado ya no en el acto de entregar el documento sino cuando se omitió el pago del mismo, luego de transcurridas las 24 horas a que alude el art. 302, inc, 19, del Código Penal.

Este criterio se basa en la idea de que nuestra ley construyó cl delito sub examine de una manera compleja exigiendo para su configuración el concurso sucesivo de una acción (el libramiento del cheque ) y de una omisión (el no pago del documento en el plazo indicado, luego de la intimación). A tal estructura denomina Soten "un caso excepcional de un delito plurisubsistente al que concurre una omisión" ( Derecho Penal Argentino, Ed. Tea, Buenos Aires, 1970, T. V, pág. 388).

Se puede considerar también en esta posición, entre otros, a Roporro Moreno (ver op. cit, T. VII, pág. 141) y Juan P. Ramos (Curso de Derecho Penal, Ed. Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires, 1952, T. VI, pág. 264 y siguiente).

€) Otro criterío sostenido sobre este tema considera al delito examinado como de omisión propia, estimando que el libramiento o entrega del cheque, el rechazo por falta de fondos y la comunicación de ello al librador constituyen los elementos que concretan la situación de la cual surge el deber de actuar, el que, asu vez, consiste en la obliga ción legalmente impuesta de pagar el importe del cheque dentro del plazo de 24 horas, consistiendo la realización del tipo penal tan solo en omitir ese pago (ver Esmigue Bacicaturo "Estudios Jurídicos-Penales sobre Insolvencia y Delito". Ed. Depalma, Buenos Aires, 1970, pág.

115), O sea que, de acuerdo con esta tesís, el delito se entiende consumado al producirse la omisión.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:120 
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