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Año: 1975, Fallos: 293:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el importe del cheque dentro de las 24 horas de protestado, se integra la conducta del librador, "no punible hasta entonces".

HI. De la reseña efectuada en los capítulos anteriores resulta claro que la opinión sentada por Y.E. en los referidos antecedentes, mantenida en los últimos pronunciamientos sobre el tema, tiene en cuenta el lugar de entrega del cheque para fijar la competencia terrítorial en lo que trata del delito previsto por el art. 302, inc. 19, 1 Código Penal Pero cabe poner de resalto que mientras en el precedente regis trado en Fallos: 216:300 se consideró especificamente un caso de libra miento de cheque sin provisión de fondos, resolviéndolo en la forma antes señalada, en las decisiones de Fallos: 196:542 y 202:455 , pese a que también formaba parte de la investigación practienda en la causa el libramiento de un cheque sin provisión de fondos, se concluyó, cn definitiva, que la entrega del documento había constituido en la especie un simple medio" para consumar una defraudación, único delito que se estimó configurado. Y, en el antecedente de Fallos: 204:241 , se consideró, con cita de Fallos: 196:542 y 202:455 , que tanto el delito de estafa como el de pago con cheque sin provisión de fondos se consuma con "la simple entrega del cheque".

IV. a) Como se viera, en la actualidad la jurisprudencia de V.i.

sobre el punto tiene en cuenta, a los efectos de fijar la competencia ratione loci respecto de este delito. el lugar en que el cheque fue entregado por su librador.

En esta tesis, el pago del importe del cheque dentro del término de 24 horas de la intimación se interpreta como un plazo de gracia, que, en definitiva, constituye uña excus» absolutoria (conf. JIMÉNEZ DE AsÚa, Tratado de Derecho Penal, Ed. Losada. Buenos Aires, 1970, T. VII, pág. 75).

Ronorro Monexo explica por qué se incluyó esc plazo en la norma contenida en el art. 302 diciendo que "la ley penal se ha puesto en el caso de que el giro o cheque se entreguen por error, sin tenerse el depó sito, creyéndose contar con él. Tal cosa ocurriría cuando el librador mancase la orden contra un banco y resultase que los fondos los tenía depositados en otro establecimiento que no era aquél contra el cual giró... Teniendo en cuenta esas circunstancias —agrega— se ha establecido que se requieren determinados requisitos para la concurrencia del delito... 19) protesto del documento; 2?) falta de pago dentro e

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:119 
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