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Año: 1975, Fallos: 293:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Alcón Laboratorios Argentina SAL. 5/. inf. ley 19982, Dirección Nacional de Comercio Interior, Expte. 1? 190757". :

Considerando:

Que contra la resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal (fs. 57), Alcón Laboratorios Argentina S.R.L. artícula recurso extraordinario (fs. 68/70), concedido a fs. 73.

Que como lo señala el Señor Procurador General (fs. 77), el "quantum" de la multa impuesta a fs. 22/23, al exceder de $ 500, tora inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 17, segunda parte, del decreto-ley nu? 19982/72, sobre identificación de mercaderías.

Que, en tales condiciones, el fallo apelado en cuanto efectúa una aplicación palmariamente indebida de dicho dispositivo legal, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, circunstancia que, por afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio y la debida razonabilidad de los actos públicos, impone su descalificación con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad (sentencia del 30/4/75, causa D.

36, XVII, entre muchas otras), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, sc deja sín efecto el pronunciamiento apelado, y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se substancie el recurso concedido a fs. 46.

MicveL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Buser — Hécron MassAtra — Ricamo Levene (h.).

5.A. Cia. CONTINENTAL nz EXPORTACION E IMPORTACION v. SOLABERRIETA y MORDASINI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

La declaración de quiebra atrae al juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido en relación a sus bienes, aunque hubieran legado al

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-540

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