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Año: 1975, Fallos: 293:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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48. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Sentencia definitica. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedeute el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que decreta la nulidad de lo actuado, por no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (3),
MANUEL ANTONIO OSORES v. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La determinación del significado y alcance del art. 3 bis de la ley 2774 de la Provincia de Tucumán, agregado a su testo por la ley 3118 de la misma Provincia, se resuelve en la interpretación y aplicación de normas locales, irrevisables como principio en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No existe violación de la garantía constitucional de la igualdad si la desigualdad no esti en la norma legal sino que nace de la aplicación que de ella se habría hecho en otro caso,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos consistió en determinar el significado y alcance del art. 3 bis de la ley 2774 de la Provincia de Tucumán, que fue agregado a su texto por la ley 3118 de la misma Provincia.

Ello así, estimo que los agravios traídos por el recurrente, en el escrito de fs. 27/31, se resuelven en definitiva en la interpretación y aplicación de normas locales, irrevisables como principio en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 45.

') 4 de diciembre.

2) Fallos: 274:792 ; 275:111 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-535

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