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Año: 1975, Fallos: 293:750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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750 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JORGE HUGO BALDIVIESO
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sola circunstancia de que el fallo de la Cámara omita la consideración particularizada de uno de los agravios del récurrente y confirmo la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso, por contr llenar que en ella se ha efectuado un cumplido examen de la situación de autos y se ha adoptado una solución que el tribunal de alzada comparte, no descalifica la sentencia como acto judicial ni afecta la garantía de la defensa en juicio (°).

CESAR JOSE CABRAL HUNTER IVALDO y Omos AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La condición de prófugo del recurrente obsta al progreso de la apelación extraordinaria (2).


DOMINCO SANTIAGO RIGONATTO
AMNISTIA.
La jurisdicción de la Corte para conocer de la aplicación de la amnistía dis puesta por la ley 20.508 no es originaria sino apelada, salvo en los supuestos previstos por el art. 8 ap. 1, ine. a), de la misma, Por ello, corresponde Mesestimar el recurso traido si el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas aña no resolvió la solicitud de amnistia efeatuada por el recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Domingo Santiago Rigonatto en la causa Rigonatto, Domingo Santiago 5/. apela art.

8 Ley 20.508", para decidir sobre su procedencia.

1) 31 de diciembre. Fallos: 275:235 : 278:271 ; 283:198 .

2) 31 de diciembre. Fallos: 286:57 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:750 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-750

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