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Año: 1971, Fallos: 275:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 — NOVIEMBRE

HAYDEE SOLER DE CARREGA v. JULIO CESAR GONZALEZ BOADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sola circunstancia de que el fallo de la Cámara omita la considera ción particularizada de uno de los agravios del recurrente y confirme la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso, por considerar que en ella se ha efectuado un cumplido examen de la altuación de autos y so ha adoptado una solución que el tribunal de alzada comparte, no descalifica a la sentencia como acto Judicial ni afecta la garantía de la defensa en juicio (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doble instancia judicial no es requisito constitucional (2).


TELESFORO FUNES v. COLEGIO ve ESCRIBANOS ve CORDOBA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantias, Derecho de propiedad.

Las garantías que la Constitución acuerda en defensa de los derechos de propiedad de los habitantes de la Nación pueden ser renunciadas y ello ocurre cuando antes del pleito el ltigante ha asumido una actitud ue supone reconocer la valides de la ley que se pretende impugnar. El Principio es aplicable al caso del escribano que impugna la colegiación chilgatoria y el aporte a un fondo común de sus honorarios profesio.

nales, en los términos de las leyes 4138 y 4215 de Córdoba, si el tribu.

nal de la causa, fundado en las alegaciones de las partes y en las pruebas producidas, estimó acreditada una conducta anterior del actor que importaba renuncia tácita, pero indudable, a la alegación de inconsti.

tucionalidad.

1) 3 de noviembre.

2) Fallos: 247:678 ; 250:224 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-235

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