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Año: 1970, Fallos: 278:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARMEN ESMERALDA DEHEZA v. ERNESTO C. RIPORTELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casor varios.

No constituyen cuestiones federales que justifiquen la apertura del recurso extraordinario las relativas al trámite que corresponde imprimir a la causa, ni la determinación del alcance de las peticiones formuladas por las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circunstancia de que el fallo de la Cimara confirme el de primera instancia por sus fundamentos no da lugar al recurso extraordinario basado en la vio lación de la defensa.

SENTENCIA: Principios generales.

Los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

No es procedente el recurso extraordinario si las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan con lo decidido la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Deheza, Carmen Esmeralda c/Riportala, Emesto G", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el pronunciamiento apelado confirmó la sentencia había reconocido 'a la cónyuge divorciada por su culpa el deredho a una prestación alimentaria por hallarse en situación de extrema necesidad y desamparo. Hizo mérito para ello del informe médico MEE eE de caldero del qu. qu a actora una gravísima dolencia que de i tener me vdd reci d map mal opi fs. 2 y 16). Contra aquel fallo se interpuso recurso nario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-271

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