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Año: 1976, Fallos: 294:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que a fs. 99 de los autos principales la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, declaró la nulidad de las actuaciones realizadas a partir de fs. 65, sin perjuicio de los derechos que al procesado y a la defensa le acuerdan los arts. 128 "in fine" y 211 del Código de Procedimiento Penal local. Contra este pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 106/111, cuya denegatoría motiva la presente queja.

29) Que con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal, lo resuelto en materia de nulidades procesales no justifica, como principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 272:138 ; 273:103 , etcétera).

3") Que, por lo demás, tal como lo precisa el Sr. Procurador General en el dictamen que antecede, cuyos términos esta Corte comparte y tiene aquí por reproducidos, la sentencia impugnada no incurre en el exceso ritual que le atribuye el apelante.

49) Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48). » Por ello, de conformidad con o dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

MicueL AxceL Bencarrz — Húcrton MasnaTrA — Ricanoo Levene (h.) — Pasto A.

RamEnza,
CARLOS GASSIES (SUCESION VACANTE) y. MIGUEL MARIA
BASTANCHURI y/u OTROs
PERENCION DE INSTANCIA.
A dos fines de La caducidad de la instancia corresponde computar los días comprendidos en la Acordada 36/75 4').

1) 28 de febrero. Fallos: 234:380 ; 237:375 ; 252:170 ; 204:294 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-184

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