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Año: 1969, Fallos: 273:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en atención a las circunstancias del caso, no puede descartarse la eventual posibilidad de que los hechos denunciados comprometan la integridad del patrimonio nacional, lo cual justifica que sea la justicia federal y no la de la Provincia de Mendoza la que conozca de este sumario.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Mendoza es el competente para conocer de esta causa. Remítanse los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de dicha Ciudad.

Epuano A. Ortíz BasuaLno — RoBETO E. Cuurre — Manco AureLio RisoLía — Luis CARLos CABRAL — José F. Bin.


CARLOS PEPPONI y OTROs v. ALBERTO N. ERRANDONEA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compraventa.

Es traténdoso de acciones personales, con preferencia al domiello del demandado, el jues del lugar designado sp o implictamente por las partes para el emmplimiento de la obligación. Fi juez competente pera entrder en el fico de eeviuración de un inmacile e el de alt debe hacerse la entrega del mismo; ya que tratándose de la compraventa de bienes raíces, el luar de ejecnción se encuentra virtual y necesaTinmente determinado "por el de ln situación del hien vendido, lurar en el que solamente según la legislación en vigor, puede ser hecha la tradición (1).


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P. HAAS Y Or RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La resolución que no hizo lugar a la nulidad del remate solicitada por el ejeentado y aprobó la subenta de un inmueble, es irevimble, como prin.

eipio, en la instancia extraordinaria, por tratarse de cuestiones de y prueba (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

No constituyen cuestiones federales que justifiquen la apertura del recurso 1) 26 de febrero, Fallos: 42:39 : 107:226 ; 102:773 ; 248:68 ; 254:279 ; 256; 430; 256:111 ; 263:581 , 3) 25 de febrero,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-103

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