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Año: 1976, Fallos: 295:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca el fallo en recurso, en cuanto anula la decisión de la Cámara que reconoció las pretensimes del actor.

Aporro R. GABnent! — ALEJANDRO R. Cant pe — Fevenico VIDELA ESCALADA — ABELanDo F. Rosst
RICHARD ALVIN GUNTHNER y. DESTILERIAS BODEGAS Y VISEDOS
EL GLOBO" Lana.

SENTENCIA: Principios generales.

Debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido la sentencia que cae:

De da debida relación concreta con las circunstancias de la cama y con el Viautco'de la litis, referente, en el caso, al tipo de cambio que debía ador" tarse para el pago de una deuda. Ello ocurre con el fallo que afirmó que, por ao de via operación de mutuo de carácter absolutamente privado, im potarla al mercado cambiario comercial agrezó a éste, sin fumdamento ml nee Polad" pública alguna, otra carga que dismimyó su capacidad de opercón Mara" si fines propios, «ue son los pagos en moneda estranjera con Inmediato significado social y econúmico.

DicramEn DEL PROCUBADON GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria cabe ahora que dictamine sobre el fondo de la cuestión planteada.

Señalo ante todo que a mí juicio, dadas las características particulaves del caso, las modificaciones dispuestas por las autoridades compe tentes respecto del régimen de cambios no toman innecesario el pronut tamiento de V. E. sobre el recurso en tratamiento ya que, aún dentro de las" variantes Jegales producidas, puede subsistir cl interés del apelante en que se resuelva sí la pauta establecida por el a quo sobre la materia es la que en derecho corresponde.

Formulada esa previa consideración, estimo que el fallo de fs. 322 no se encuentra acabadamente fundado ya que el mismo no contiene una

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:305 
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