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Año: 1976, Fallos: 295:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si el recurrente manifestó carecer de interés sobre el pronunciamiento relativo asu estabilidad simlical, ello obsta a que la Corte considere la cuestión «e competencia planteada en la causa, ya que esta decisión sería abstracta y sit finalidad práctica.

Dicramen DEL Procunanon FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

El apelante sostiene, a mi juicio con razón, que el pronunciamiento recurrido lesiona las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio.

Es dable señalar acerca de ello que el recurrente vino a reclamar, ante los tribunales del trabajo de la Provincia de Córdoba, y en razón de un despido de Industrias Mecánicas del Estado S.A., la reincorporación fundada en el Estatuto para el personal de dicha empresa (cf. fs. 1/2 y 75 vta,/78 vta.) y el pago de los salarios caídos hasta el momento de producirse aquélla, 0 en caso de que la empresa no accediera a la reincorporación, los salarios caidos hasta el momento de esa negativa y las indemmnizaciones corrientes por despido.

Asimismo, el accionante hizo mérito de la estabilidad propia de los representantes sindicales a raíz de haber intervenido en la concertación del convenio laboral vigente al tiempo de la cesantía respecto de la empresa demandada. Según el apelante, el tiempo por el cual había de gozar de tal garantia es el de vigencia de la convención colectiva y otro año más. Pero no puede dejar de señalarse que el interesado no formuló manifestación alguna acerea de los efectos que debería producir la garantía mencionada. De todos modos, está claro que no podía el demandante solicitar su reincorporación también con tal base, pues ello era del resorte del órgano creado por los arts. 47 y siguientes de la ley 14.455 ver art. 45 de la misma). Por tanto, el único efecto atribuible a dicha garantía de acuerdo con la situación en que se la hizo jugar sería el d:

orden puramente patrimonial que solía reconocérsele cuando no se acudía al procedimiento compulsivo de reincorporación por la vía administrativa de referencia, vale decir: el pago de los salarios correspondientes hasta el momento en que cesara el privilegio de la estabilidad garantizada por la ley antes citada.

En síntesis, pues, el apelante solicitó: 1) su reincorporación a la empresa demandada con fundamento en el Estatuto respectivo y el pago

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-300

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