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Año: 1976, Fallos: 295:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación lo dispursto por el art. 21 del Código Penal, que autoriza a ello y al tribunal a fijar el monto y la fecha de pago. Agrega que el tratamienlo dado a su caso viola la garantia de igualdad ante la ley, consagrada cn $ art. 16 de la Constitución Nacional, debido a que la decisión recurrida lo priva del beneficio que acuerda la norma mencionada precedentemente, 30) Que no cabe duda que la multa aplicada en el caso tiene su orígen en infracciones cometidas por la sociedad accionada, según surBe del ota de fs. 1 y demás documentación agregada al sumario administrativo instruido, y que su aplicación no posee carácter retributivo del posible daño causado, sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales. Esta Corte tiene dicho que el carácter Ve infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las disposiciones generales del Código Penal (Fallos: 287:76 ). Siendo así, atento lo que dispone el art. 4? del Código Penal, en el "mb examine" son aplicables las alternativas que el art. 21 de dicho Código da al tribunal antes de trane formar la multa en prisión, con los límites impuestos por el art. 10 del decretodey 18004/70; lo dicho es acorde asimismo con el contento del art. 12 del decretoley 18.095/70.

Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el St. Procurador General, se deja sin efecto lo dispuesto a fs. 28 vin. en lo que ha sido materia de recurso, y vuelvan los autos al juzgado de origen paía que por quien corresponda se dicte muevo proninciamiento de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero.

Horacio H. MHenenia — Aporro R. GAnnet:

— ALEJANDRO E. Cane — FEDERICO VIDELA EscaLapa — AneLanDO F. Rosst.


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AECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inserpretación de normas loceles de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cues:

ón procesal y accesoria «ue mo da lugar, como principio, « la apelación extraordinaria (').

1) 15 de julio, Fallos: 271:116 : 974:56 ; 270:186 ; 278:48 ; 279:140 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:310 
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