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Año: 1964, Fallos: 258:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BERTA MERR vr GRINSTEIN v OTRO v. 8. A. MAGAZIN C.LF.LA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a ha sentencia definitiva, Juicios de apremio u ejeentiro.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejeención son ajenas, como res ela, a da apelación del art, 14 de la ley 45.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestirnes no Federales, Erelusión de las cuestiones de hecho, Varios.

El pronunciamiento que declara viable la ejectición, en razón de que la denda reelumada reviste enrácter "líquido" por ser posible la conversión a moneda nacional, tiene fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarlo e insteceptibles de revisión en la instancia extraordinario. o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Re soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeentiro.

Lo atinente a la interpretación de los arts. 5, 7, 5 y 11 de la ley 1130, habiéndose declarado viable la ejeención, es enestión que puede debatirse en el juicio ordinario posterior y no justifica la intervención aetual de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prapios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, La enestión referente al trámite que corresponde imprimir a la eatsa no reviste enrácter federal a los fines del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarivs.

Lo decidido en materia de nulidades procesales, es ajeno a la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL ProcrnaDoR GENERAL
Suprema Corte:

La oportunidad de la decisión respecto de la procedencia formal de la queja no es adecuada para la consideración de los agravios que sustentan el recurso extraordinario interpuesto a fs, 126 de los antos principales, :

En conseenencia opino que corresponde hacer tugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 15 de mayo de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Grinstein, Berta Merr de y otro e/ Magazin S.A.C,LF.LA.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:310 
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