Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

glamentación del empleo público incompatible con el ordenamiento fundamental del país, a lo que puede añadirse que aquéllas también encuentran sustento razonable en requerimientos de buen gobierno, sin desconocimiento esencial de la garantía constitucional de la estabilidad en aquel tipo de función; por el contrario, pienso que esta última se halla, mediante la opción que se coneede, sustancialmente satisfecha.

Las consideraciones precedentes imponen asimismo desestimar las impugnaciones articuladas con base en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, De todos modos, y con relación al primero de dichos preceptos, cabría agregar que los npelantes no demuestran de qué manera las normas locales objetadas resultan contrariag a la garantía de la igualdad, entendida esta última con el alcance que reiteradamente le ha atribuido V. E, (Fallos: 205:68 ; 237:334 ; 238:60 , sus citas, y muchos otros); y, en Jo que hace a la garantía del aludido art. 17, parece oportuno poner de manifiesto que la misma no puede amparar situaciones establecidas con ostensible desconocimiento de expresas normas de derecho público preexistentes, ' En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de marzo de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1968, Vistos los autos: "Rodríguez, Antonio Romeo e/ Poder Ejeentivo —Buenos Airos— s/ amparo", Considerando :

1) Que las demandas de amparo interpuestas por los actores —obligados a optar por uno de los empleos que desempeñaban en virtud de lo establecido por el decreto 7307/67 de la Provincia de Buenos Aires— fueron desestimadas por la sentencia de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comereial de La Pinta, que confirmó la de primera instancia. Contra aquel pronunciamiento se dedujo reenrso extraordinario, concedido a fs. 116.

7) Que enel escrito de interposición del recurso los necionantes sostienen que lo decidido por el tribunal a quo, sobre la hase de normas de carácter Jocal, contraría las garantíns reconocidas por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, cuya prelación sobre aquéllas —afirman— no puede desconorerso,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com