Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

con la doctrina tradicional, no deben acumularse los intereses al capital, en razón de que ellos son el remltado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 201:473 ; 243:192 ; 245:305 ; 248:146 ; 280:416 ). Por lo demás, los intereses revisten el carácter de condenación accesoria e indeterminada al momento de a sentencia, oportunidad ésta en que corresponde que sean regulados los honorarios de los profesionales intervinientes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 77 del Arancel para Abogados y Procuradores y 169, inc. 8), del Código Procesal.

Que, en consecuencia, el monto del juicio en los presentes autos está dado por el valor objetivo de las parcelas de $ 11.710.600 menos el depósito inicial actualizado de $ 835.112, vale deeir por la suma de $ 10.675.458, la que actualizada asciende al importe de $ 32626464, que es el capital que se condena a pagar (considerandos 5 a 109, sentencia de fs. 391/ 395).

Que, asimismo, es jurisprudencia reiterada que el Arancel aludido no es de aplicación rigurosa en los juicios de expropiación (Fallos: 256:232 ; 280:284 y otros).

Que, por otra parte, corresponde además tener presente la impor tancia de los trabajos realizados y el interés patrimonial defendido por los abogados que actuaron en la causa, según el escrito de común acuerdo de Es. 436/437.

Por ello, y teniendo en cuenta la natumleza del juicio, se regulan los honorarios de los Dres. Jorge, Adolfo y Adolfo A. Méndez Trongé, en conjunto, en la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) Y los del Dr. Bonifacio A. Lastra, en la de pesos trescientos noventa mil $ 390.000).

Avorro R. Ganmentt — ALEjJANDIO R. Cantpr — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARpo F. Rossi,
ASOCIACION CIVIL PEQUEÑA COMPAÑIA DE MARIA v. S.A. BANCO SHAW
JUECES,
La ley que impone declarar perdida la competencia de un juez por el lo aranscrso del tiempo, la aplicación ineludible de una sanción pecuniaria y la oblimción para el muperior de promover el enjuiciamiento de aquél

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com