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Año: 1976, Fallos: 295:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA art. 16 de la Constitución Nacional, situación que no se da en cl sub examen.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, en cuanto a la procedencia del recurso se confirma la sentencia de És. 100/105.

Horacio H. Henenia — Apotro R. GABRIEL: —
ALEJANDRO R. Came — FEDERICO VIDELA
EscataDa — AneLanDo F. Rossi.

CENTRO ve ESTUDIANTES DE INGENIERIA "LA LINEA RECTA" y OTROs

UNIVERSIDAD.
Conforme al régimen jurídico de las universidades nacionales establecido en la ley 20854 (art. 30) y a las facultades que en ella se otorgan al rector y al decano (art. 25, inc. d: 28, ines. a y p; 31, ines. d, g, 1, y 11; 34, inc. b) no puede negirseles a tales funcionarios la potestad suficiente para adoptar resoluciones referentes a centros estudiantiles dentro del ámbito de las casas de estudio a su cargo.

UNIVERSIDAD.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al recurso de amparo tendiente a que se declarara la ilegitimidad de la intervención del Centro de Estudiantes de Ingeniería "La Linea Recta", ya que la tacha de inexactitud con que se califica el fundamento de la Resolución Ne 122 —por la que se dispuso la intervención al mencionado Centro— no fue tal, dado que a la fecha en que ésta se dictó —23 de octubre de 1974-, las autoridades del Centro ya hablan cesado en su mandato y no se había elegido a otros en su reemplazo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, Sala 11 Contencioso, con fecha 10 de abril de 1975, revoca la sentencia de fs. 101/103 y, en consecuencia, declara la nulidad de las Resoluciones (CS.) 99/74 y R. 122/74 y ordena el cese de la intervención del Centro de Estludiantes de Ingeniería "La Línea Recta", sí como su restitución con todos sus bienes a las autoridades que lo dirigían al

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-90

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