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Año: 1976, Fallos: 295:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, conforme al régimen jurídico de las universidades nacionales establecido en la ley 20,654 (art. 3") y a las facultades que en ella se otorgan al rector y al decano (arts. 25, inc. d; 98, ines. a y p; 31, ines.

d, g, 1 y ll; 34, inc. b: cf. art. 57), no puede negúrseles a tales funcio.

narios la potestad suficiente para adoptar resoluciones como las N9 99/ 74 y N° 122/74, dentro del ámbito de las casas de estudio a su cargo.

Por ello, y de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General, se revocan el fallo apelado de fs. 131 y la aclaratoria de fs.

140, relativa a las costas, las que se imponen a los peticionantes del amparo, Honmacio H. Henenia — Anoro R. GABnert: — ALejanpio R. Campe — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ARELARDO F. Rosst.


MUNICIPALIDAD De ROSARIO v. SR.L. EMPRESA ABLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien, como principio, no precede el recurso extraordinario respecto de pronunciamientos dictados en juicios de apremio, ello reconoce excepción cuando lo decidido reviste gravedad institucional y puede resultar frustratorio de derechos federales, perturbando la prestación de servicios públicos. Así ocurre respecto de la sentencia dictada contra una empresa de autotransporte de pasajeros que actúa bajo el régimen de la ley 12345, como permisionaria nacional para transporte interjurisdiccional, por cobro de gravámenes de los que la recurrente se dice exímida por ley nacional y expresas disposiciones constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y debe ser dejada sin efecto la sentencia que hizo lugar al apremio por cobro de impuestos y rechazó las defensas de inconstitucionalidad e inhabilidad de titulo fundadas en la ley 12:48 y en el art. 67, íne, 12, de la Constitución Nacional, si el fallo se sustenta en jurispradencia de la Corte Suprema referida al reclamo por devolución de tributos, de modo que su fundamento es aparente e inhábil para dejar de lado las defensas de orden federal y constitucional articuladas.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-95

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