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Año: 1976, Fallos: 295:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1976.

Vistos los autos: "Centro de Estudiantes de Ingeniería "La Línea Recta" y otros s/acción de amparo", Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 131 revocó la de primera instancia que no hizo lugar al amparo deducido por Miguel Ponce y otros, para que se declarara la ilegitimidad de la intervención del Centro de Estudiantes de Ingeniería "La Línea Recta", ordenándose el cese de la medida y la restitución de la entidad con todos sus bienes a las autoridades que la dirigían al momento de cumplirse el acto cuestionado.

27) Que la alegada ilegitimidad resultaría —entre otras razones— de la inexactitud del fundamento expresado en la resolución n? 122, dictada por el delegado interventor en la Facultad de ngeniería, de que es indispensable proceder a la inmediata normalización del Centro de Estudiantes de Ingeniería "La Línea Recta" en virtud del estado actual de acefalía en que se encuentra", como justificativo del interventor que se designaba en la entidad, pues ésta se hallaba —según se dice- con sus autoridades legalmente constituidas.

3") Que de los elementos de juicio con que se cuenta para pronunciarse sobre dicha impugnación, cabe mencionar el documento señalado como "Anexo 5", que se refiere a la "no existencia de un Estatuto del Centro de Estudiantes de Ingeniería" y a la "necesidad de fijar normas de funcionamiento provisorio". lo que llevó a los representantes de las distintas fracciones que participaría" en los comicios que se dispuso efectuar en julio de 1973, a establecer un término de duración del mandato de la comisión directiva, que debía vencer el 30 de agosto de 1974.

Lo mismo surge del "Anexo 1", donde se expresa que "se realizó el escrutinio correspondiente a las elecciones para renovar la Comisión Directiva, para el periodo que medió entre el 31-7-73 y el 30-8-74".

49) Que, con arreglo a estas pruebas, la tacha de inexacto con que se califica el fundamento de la resolución n° 122 no es tal, porque a la fecha en que ésta se dictó —23 de octubre de 1974 las autoridades del Centro ya habían cesado en su mandato y no se había elegido a otras en su reemplazo, lo que explicaría la designación del interventor como consecuencia de ese estado de cosas,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-94

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