Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

«llo mismo el más alto Tribunal de la República, después de declarar irrevisables las detenciones practícudas por el P.EN, durante el estado de sitio, ha dicho, acto seguido, que ello no significa negar la legitimidad de la intervención judicial cuando medie exceso en el ejercicio de aquellas atribuciones, como ocurriría si el Presidente aplicara una pena o negara al interesado el derecho de optar por salir del territorio argentino (Conf. Fullos arriba citados), es decir, cuando exista transgresión a los límites trazados por la Constitución Nacional (Fullos: 283:425 ; etc...).

Que, por cierto, no se ignoran los peligros que soporta la Nación ni los graves y sistemáticos ataques a su misma integridad y sus instituciones llevados a cabo por la delincuencia subversiva. Los ejemplos sobran y el suscripto es plenamente consciente de la gravedad inusitada de tales acechanzas e igualmente subedor que varíos individuos reingresaron al país después de ejercitar su derecho de opción, reanudando la lucha armada; se comparte entonces plenamente el desco fervoroso de dar fin a tal flagelo erradicándolo definitivamente. Pero, aunque parezca paradójico, el Estado Argentino, que en esta hora desea restaurar sus valores permanentes, a diferencia de sus atacantes encuentra Iknites en su obrar, límites que en definitiva se confunden, se superponen y coinciden con los valores trascendentes que queremos afianzar, si es que descamos que en nuestra patría tengan real vigencia la paz, la justicia, la libertad e imperen en ella los principios de la civilización occidental y cristiana a la cual pertenecemos. Verbigracia, para erradicar la subversión y la guerrilla no podemos reinstaurar los tormentos y los azotes, ni tampoco encerrar indefinidamente —que es igual a condenar sín oir y juzgar al encerrado—. :

Así, en la disyuntiva de admitir por un lado la aplicación de encierros indeterminados sin forma alguna de juicio legal y sin posibilidad de contralor y, por el otro, enfrentar los riesgos eventuales de un retomo o reincorporación a la lucha armada de quien sale del país ejerciendo su derecho de opción, el suscripto se inclina por la última alternativa, pues peores y más graves serán las consecuencias generales e institucionales en el primer caso que en el último, al resentirse princi pios esenciales, cultural y legalmente receptados y consolidados en muestra sociedad.

Ha de quedar en claro, además, que en rigor no cabe utilizar el arresto que autoriza el artículo 23 de la Constitución Nacional como sistema represivo de conductas delictuales, pues ello también significa desnaturalización del espíritu y letra constitucional. En puridad, esas detenciones no se motivan en la perpetración de una cortucta delictual, por lo que mal podría sostenerse que la línea argumental aquí desarrollada es propiciatoria de la impunidad. Y de ígual manera resulta equivocado enfocar la cuestión aqui tratada como sí ella fuese resumible o consistiera únicamente en una situación de oposición entre la seguridad individual y la seguridad nacional, que a su vez debiera resolverse, según el particular punto de vista de cada uno, dando prioridad o relegando a una respecto de la otra, es decir, ubicando a la seguridad individual por encima de la seguridad nacional o viceversa.

En realidad no hay tal contradicción; la seguridad individual y la seguridad nacional no son términos antagónicos sino complementarios y coadyuvantes al mismo objetivo de la felicidad general. Ambos por consiguiente han de tratar de observarse y obtenerse en plenitud, y al Estado le compete extremar el empleo de sus medios con tal finalidad.

V.—Que dentro del régimen constitucional argentino, todo goblemo sea reguiar o revolucionario está facultado para establecer la legislación que considere °

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com