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Año: 1976, Fallos: 296:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido aplicadas en el ámbito legal que la reglamenta que, como se ha dicho precedentemente, es, como principio, materia ajena a esta instancia.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario interpuesto, con excepción de lo concerniente a la sanción aplicada dl Escribano Rodolfo H. Figusroa, punto en que la sentencia se deja sin efecto debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que por intermedio de quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Avorro R. Gane: — AtejanDro R. Cani DE — Fenenico ViueLa ESCALADA — Ane LAnDO F. Rosst.


MARIA CRISTINA ERCOLI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El juicio sobre la legitimidad o ilegitimidad de una determinada restricción a un derecho depende, en gran medida, de las circunstancias del caso, pues el derecho, ajustándose a las vicisitudes de la vida real, produce las normas reguladoras y a veces restrictivas de los derechos Tal criterio cobra hoy mayor intensidad frente a una guerrilla subversiva ante la cual ningún ciudadano puede permanecer indiferente, y menos aún la autoridad pública, cuya más urgente función radica en crear el indispensable orden exterior de la convivencia como paso previo a la consecución de una auténtica paz social, CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Generalidades.

El ¡juramento de la Carta Fundamental por el gobierno de las Fuerzas Armudas contiene una autolimitación tendiente a llevar a ciudadanos y habitantes la seguridad de que las declaraciones, derechos y garantías contenidos en su primera parte no serán afectados ni alterados de ningún modo, como único medio de afianzar la seguridad jurídica a que se refieren los Objetivos Básicos, la cual es indispensable para lograr la paz interior, mentada también en dichos objetivos, y por la imagen que debe presentar el país ante el mundo civilizado.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:372 
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