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Año: 1972, Fallos: 283:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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año 1949; la interpretación y alcance que corresponde dar a las ordenanzas municipales 14.702 y 20.095 y la inexistencia de una resolución administrativa firme que hubiera reconocido el derecho que el Sr. Quirós pretende hacer valer en estos autos, 4") Que, en tales condiciones, la garantia constitucional que se dice des conocida no guarda relación directa ni inmediata con lo resuelto Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunenio Risoría — Mancanra Ancúas.


HECTOR M. CARPI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Semtencia definitiva. Resolucio.

nes ameriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es revisable en la instancia extraordinaria el sobreseimiento provisional que se decreta a mérito de la apreciación de las circunstancias de hecho y de las pruebas producidas en el proceso (').

LUIS HORACIO PIROGOVSEY
ESTADO DE SITIO.
La facultad específica conferida al Presidente de la Nación, durante la vigencia del estado de sitio, de arrestar a las personas o tradadarlas de un punto a otro del país siempre que ellas no prefiriesen salir del territorio argentino, es judicial mente irrevisable, salvo que medio transgresión de ls límites trazados por el art.

23 de la Constitución Nacional.


ESTADO DE SITIO.
Las situaciones derivadas de la comisión de delitos comunes no deben considerarse comprendidas en la hipótesis de "conmoción interior" a que se refiere la Constitución Nacional. Las facultades que etorga el art, 23 de la misma no pueden ser ejercidas para cohibir los efectos nocivos propios de actividades económicas ineriminadas penalmente (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Margarita Argúas).

C') 27 de setiembre. Fallos: 278:85 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-425

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