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Año: 1976, Fallos: 296:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE O. DEL CAMPO y OTROs v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
Si bien el caso planteado versa sobre la inteligencia de normas de carácter federal —ley 17.325, que regula la profesión de los despachantes de aduana—, ello no supone que para la procedencia de la demanda de amparo pueda prescindirse de exigir la demostración de la arbitrariedad o legalidad manifiesta del acto impugnado (arts. 1 y 2, ley 16,986), ya que esta ucción no altera el régimen propio de las instituciones vigentes ni faculta a los jueces para sustituir los tramites ordinarios por otros que consideren más convenientes o expeditivos.


RECURSO DE AMPARO.
Corresponde desestimar la acción de amparo deducida respecto de la resolución 68/75 de la Secretaria de Hacienda —referente a la habilitación a exportadores e importadores para efectuar despacho de mercaderías sin intervención de un despachante de aduana inscripto en la matricula— si la validez del acto constituye materia opinable, pero el mismo no puede ser calificado de manifiestamente ilegal o arbitrario en los términos que la ley exige.


RECURSO DE AMPARO.
La razón de ser de la institución de amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos ni el contralor del acieto o error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Cons titución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen en virtud de la apelación extraordinaría deducida a fs. 132/136 por los actores contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1— que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de amparo interpuesta por aquéllos con el fin de obtener la nulidad de la resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda N° 68/75 (fs. 126).

A fs. 137, el tribunal a quo concedió parcialmente el recurso por entender que había cuestión federal bastante pero lo denegó en lo atinente al planteamiento de arbitrariedad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-527

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