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Año: 1976, Fallos: 296:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1976 — DICIEMBRE
3.A.L. CARUSO Hxos.


POLICIA DE VINOS.
Nevise el carácter de reincidente, y debe atenerse a la exigencia del pago previo de la multa para habilitar la instancia judicial (art. 29. ley 14.878).

el recurrente que había sido multado en reiteradas oportunidades por infracclones a la ley de vinos, que «quedaron firmes, aunque al tiempo en que se cometiera la infracción origen del proceso no mediaba condena por un hecho anilogo anterior.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 3 Suprema Corte:

Según pienso, en las circunstancias de la presente causa, lo dispuesto por el art. 38 de la ley 14.878 y por el art. 1409 del Anexo 1 del decreto 2126/71 no es obstáculo para emitir libremente mi dictamen, en cuanto se discute la habilitación de la instancia judicial, pues en autos el Jnstituto Nacional de Vitivinicultura no reviste la calidad de parte, y en consecuencia no es posible asignar al Ministerio Público Fiscal su representación procesal.

El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, pues el apelante discute sa mterpretación que el a quo asigna al art. 29 de la ley arriba citada, norma de naturaleza federal (Fallos: 273:424 , considerando 29).

En cuanto al fondo del asunto, opino que, por aplicación del criterio sentado en Fallos: 285:304 , corresponde revocar la resolución de fs. 43 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:525 
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