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Año: 1976, Fallos: 296:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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don Adolfo B. Gabrielli, don Alejandro R. Caride, don Federico Videla Escalada y don Abelardo F. Rossi.

Consideraron:

Que sin perjuicio de una ulterior revisión de la Acordada Ne 103 del 5 de diciembre de 1973, referente al régimen de licencias para la Justicia Nacional, el Tribunal estima conveniente establecer una norma que antorice, en casos excepcionales, a prescindir de las exigencias que contempla dicho régimen.

Resolvieron:

El Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General de la Nación y las Cámaras Nacionales de Apelación respecto de sus miembros, magistrados, funciona los y agentes del fuero, podrán conceder licencias no contempladas en el Réximen de Licencias para la Justicia Nacional, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas. Cuando las Cámaras acuerden este beneficio deberán comunicarlo a la Cote Suprema dentro del término de cinco días.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y resistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Honacio H. Henema — Aporro
R. Games — Atejannmo R. Cane — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELANDO
F. Ross. Julio M. Ojea Quintana (Secretario).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-523

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