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Año: 1976, Fallos: 296:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Caruso Hnos. S.L. s/apelación de multa".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 43, confirmó el fallo apelado que desestimó el pedido de habilitación de la instancia judicial, en razón de que la peticionante no ingresó previamente la multa impuesta por infracción a lo dispuesto por el art. 23, inc. a, de la ley 14.878, 27) Que contra esa decisión la parte interpuso recurso extraordinario a fs. 52/56, que fue concedido por el a quo a fs, 64 y es procedente por hallarse en cuestión la inteligencia que corresponde asignar a una norma de carácter federal, cual es la del art. 29 de la citada ley 14.878 Fallos: 273:424 y otros).

37) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la cuestión debatida no guarda analogía con la causa resuelta por esta Corte en Fallos: 285:304 , habida cuenta que al tiempo en que se cometió la infracción que originó este proceso, si bien nu mediaba condena por un hecho análogo anterior, la recurrente había sido multada en reiteradas oportunidades por diversas infracciones a la ley de vinos, que quedaron firmes conf. fs. 71, expte. N° 304.870, agregado por cuerda). En consecuencia, dicha parte reviste el carácter de reincidente a los efectos de que se trata (arg. art. 50, Código Penal) y la exigencia del pago previo de la multa a fín de habilitar la instancia judicial (art. 29, ley 14.878), resulta ajustada a derecho, Por ello, y oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 43.

Honacio H. Henepia — Aporro R. GanneLL — ALEJANDRO RE. Campe — Fepesico ViDELA ESCALADA — ABELAmDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-526

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