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Año: 1976, Fallos: 296:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CELIA HORTENSIA LUCERO v. LUIS BERNARDO ETCHEPARE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse.

La denegatoría del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48 y al que se refieren los arta. 256, 257 y 258 del Cádigo Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, debe ser sometida a revisión por la Corte Suprema In el plam y condiciones a que se refiere el art. 285 del mismo Código nacional y no llevada ante el Superior Tribunal de la Provincia de San Luis, como se hizo en el caso. Y ello es así cualesquiera sean las disposiciones —y unos emores— que pueda contener la ley local, ya que sólo la nacional puede reglar las apelaciones ante la Corte (1).


RECURSO DE QUEJA.
Dado el carácter perentorio del plazo para recurrir en queja, éste no se sus pende ni se intermmpe por actuaciones posteriores en el orden local(?).


JOSE FLORENCIO MARTINEZ y. S.A. GREGORIO L. FRIDMAN, LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos COMUNES.

Es ievisable en la istancia estraordínaria la sentencia que apoya la cor clusión referente al resarcimiento debido al actor —a la fecha del accidente— en diversas consideraciones de hecho y preeba y de derecho común que, mis ll de mu acierto 0 error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión ederal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de internosición del recurso extreordinario.

Es extemporáneo el planteo constitucional atinente a que el a quo actualizó la deuda con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, pese a que se había ejercido la acción prevista por el art. 17 de la ley 9088:5 que este eriterio había sido aplicado en la anterior sentencia recaida en la causa, sin que se lo impugnara entonces al deducirse el recurio extraordinario.

1) 2 de diciembre. Fallos: 234:163 ; 273:82 .

:) Fallos: 262:516 ; 203:447 ; 285:256 : 209:282 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-553

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