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Año: 1969, Fallos: 273:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOMINGO SOLLA FAGUET v. FELICITA L. TARDITI
ve DEBENEDETTI —stc— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

El reeuno extraordinario interpuesto sin fundamentos autónomos y con ln sols aserción genérica de que se incurrirín en arbitrariedad de no acogerse los argumentos, exclusivamente de hecho y de índole procesal, con los que se sustentó el pedido de revocatoria y nulidad de la decisión de la Cámara cuestionada, enrece de la debida fundamentación en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte (1).

ANIBAL SILVA

RECURSO DE QUEJA.
El Código de Procedimientos en lo Criminal no contiene normas que regulen el recurso de hecho por denegación del extraordinario ante la Corte Suprema. Tal recurso directo se regín anteriormente por las disposiciones de la ley 50 y, en la actualidad por las del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


RECURSO DE QUEJA.
El de hecho, reglado antes por la ley 50 y abora por el Código Proseml —ley 17:61 en la única via presita en el ordenamiento legal del país para obtener la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema que haya sido denegado, cualquiera sea la naturaleza del pleito, civil o criminal.


RECURSO DE QUEJA.
Los arta. 285 a 287 y sus correlativos del Código Procesal —ley 17454— regan el recurio de Decho ante la Corte Suprema en camas criminales. La del depósito previsto en el art. 286, cuando el recurso es deducido por la parte querellante, acarrea la desestimación de la queja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Silva, Aníbal s/ querella por falsedad", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 8.

Considerando:

1") Que, deducido recurso de queja ante la denegatoria del extraordinario interpuesto por la parte querellante en causa cri1) 21 de febrero. Tallos: 240:50 , 101.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-82

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