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Año: 1976, Fallos: 296:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ve JUJUY v. MARIA PAULINA TRAMONTINI pr BARTOLETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

El agravio referente al procedimiento solicitado por el expropiante y aceptado por el a quo para la tramitación de la causa no da lugar al recurso extra» ordinario, por remitir al análisis de normas procesales y de derecho público local cuya interpretación es propia de los jueces del pleito; máxime si el fallo cuenta con fundamentos suficientes de naturaleza no federal, que descartan la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, obrante a fs. 39/46 de los autos principales, no reviste el carácter de sentencia definitiva exigido por conocida doctrina de Y. E. para habilitar la vía del art. 14 de la ley 45 en tanto los agravios articulados por la recurrente son susceptibles de reparación ulterior (conf.

Fallos: 266:47 ; 275:18 , entre muchos otros).

En efecto, los dos vocales del mencionado tribunal que formaron mayoría señalaron que el expropiado tenía resguardados sus derechos, contra una suspensión sin término de los procedimientos del actual juicio, por lo dispuesto en el art. 55 de la ley 3018 de aquella provincia según el cual podría promover una acción de expropiación inversa una vez cumplidos los seis meses posteriores a la desposesión sin que se haya iniciado el correspondiente juicio de expropiación (conf, ines. 2" y 39), Si bien la accionada ha controvertido este fundamento en su recurso extraordinario, al venir a considerar que esa norma no habría de regir el caso ante la circunstancia de haberse ya entablado una demanda expropiatoria, estimo que el punto remite a la aplicación y exégesis de preceptos locales —tales como el citado y los arts. 48 y 49 de la ley 3018, reformados por la ley 3084— ajenos por su naturaleza a esta instancia de excepción.

Por lo demás, cabe poner de manifiesto que la apelante tenía ya habilitada, al momento de interponer el citado recurso, la acción de expropiación inversa por hallarse cumplido el plazo de seis meses posterior a la desposesión (v. alegación de fs. 51 y cargo obrante a fs. 58 vta. de los autos citados).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:598 
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