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Año: 1966, Fallos: 266:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que concierne a la designación, promoción y remoción de sus propios empleados; y que las pretensiones de éstos referidas a tales enestiones sólo pueden resolverse dentro de la jurisdicción local.

Pienso, pues, que el recurso extraordinario deducido a fs. 19 es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 24. Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1966.

Vistos los autos: «Escalante, Manuel Héctor y otro s contenciosondministrativo de plena jurisdicción y de ilegitimidad (contra Acuerdo N" 94/64 del ST. JA.

Considerando:

Que el pronunciamiento recurrido, dictado por el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja, desestimó el recurso contenciosondministrativo interpuesto por los actores, declarando su incompetencia para entender en él, por estimar que el acto impugnado —acordada del propio tribunal que omitió promover en sus cargos a los actores— 10 reúne los enracteres de un acto administrativo con arreglo a los preceptos de la ley local que cita.

Que, en tales condiciones, las cuestiones decididas son de orden local y procesal y, como tales, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48, conforme lo tiene reiteradamente declarado esta Corte Fallos: 260:225 ; 259:194 , 224; 257:220 ; 256:380 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 19.

Envanvo A. Ortiz BasvarDo — RonenTO E. Cuete — Manco ArneLio RsoLía — GriLueno A. Bonos — Levis Canros Cara.


NACION ARGENTINA v. MIGUEL GRANADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto 4 generalidades.

La procedencia del recurso extraordinario está «npoditada a la inexistencia de vía ordinaria para la tutela del derecho que pueda asistir al recurrente,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-47

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