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Año: 1971, Fallos: 280:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MOISES BERNARDO ENAIDAS v. DOMINGO BARBUZZI Y OTROs BECUESO EXTEAORDINARIO: Eequisitos propios. Bontencia definitiva. Ecsoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

El auto que declara la cuestión de puro derecho no es la sentencia definitiva A que se refiere el art. 14 de la ley 48 (1).


ALFREDO RUATA Y OTROs v. BANCO CENTRAL v£ 14 REPUBLICA ARGENTINA
EECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sen tencias arbitrarias, Principios generales.

Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente tolas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuesliomes expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio mo sean decisivos, EECURSO EXTRAORDINABIO: Bequisitos propios, Cuestiones mo federales, Ben Tenaias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitraricdad no incluye las discrepancias del apelante respecto de la selección y valoración de las pruebas efectuadas por los jueces de la cnusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propina, Cuestiones mo federales, Ben fencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es arbitraria la sentencia, confirmatoria de la resolución del Banco Central que impuso a directores y funcionarios do un hanco penas de multa e inhabilitación, si la existencia de los hechos y la responsalilidad de cada uno de los recurrentes fueron suficientemente ponderados y si no se demostró en qué forma pudo variar la solución del cano el tratamiento de las defensas tendientes a acreditar la ausencia de perjuicios pars el Banco de la Ciudad de Rosario E. A. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la decisión de fs. 438 el a quo se ha remitido expresamente a los fundamentos del informe que obra a fs. 228/277 del sumario adminis trativo que corre agregado por cuerda, ello por entender que ninguna de 1) 25 de agusto. Fallos: 256:04 ; 205:235 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-320

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