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Año: 1976, Fallos: 296:715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lución de los autos a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo señalado en el considerando 4 Honacio H. Henepia — ALEJANDRO KR. Cami
DE — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABE-
LanDO F. Rossi.


RASILIO SERAFIN VARELA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es requisito para que exista un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia, que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente para conocer en el caso. Cuando la justicia nacional se inhibe a raíz de corresponder la causa a los tribunales locales, no puede estar obligada a enviarla ol juez provincial competente de acuerdo con el derecho procesal del estado respectivo, cuya interpretación y aplicación es obviamente ajena a la jurisdicción nucional (').


SA. ALTOS HORNOS CUEMES, LC. v. BANCO NACIONA!. DE DESARROLLO

RECURSO DE AMPARO.
Corresponde rechazar la ueción de amparo por mora de la administración, deducida contra la denegatoria del Banco Nacional de Desarrollo a elevar el recurso de alzada interpuesto ante el Ministerio de Economía, a raiz de la negativa del Banco a otorgar un crédito. Ello es así, porque la negativa del Banco a dar trámite al recurso se fundó en que éste no era viable; máxime teniendo en cuenta que, frente a la queja deducida posteriormente ante el Ministerio, el Banco cumplió con la obligación de remitir las antecedentes y el informe que el Ministerio le requirió.


RECURSO DE AMPAÑO.
No procede la acción de amparo por mora deducida centra el inferior jerirquico, si es el órgano superior el que debe decidir acerca de los recaudos 1) 27 de diciembre. Fallos: 268:20 ; 284:389 . Causa: "Lapellegrina E. L, y otros", sentencia del 3 de junio de 1976.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-715

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